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24/09/2020

¿Y el TUPA de las notarías?

Las notarías del país parecen estar actuando al margen de la ley.

Autor: Jorge Lazarte Molina

Hace unos días acudí a una notaría cercana al lugar en donde vivo para legalizar mi firma en un contrato de alquiler. Me aseguré de llevar conmigo mi DNI vigente, y de no tener multas electorales pendientes de pago. Al llegar a ventanilla, expliqué a una amable señorita el motivo de mi visita. A cambio recibí una curiosa explicación.

 

“Necesita traer una copia literal del inmueble, con una antigüedad no mayor de 15 días, que acredite que el arrendador es propietario del departamento que desea alquilar.”

 

“¿Para qué?”, le pregunté.

 

“Para asegurarnos de que quien le alquila puede alquilarle”, me respondió.

 

“Muchas gracias – le dije – pero yo puedo cuidarme solito. Solo quiero legalizar mi firma, por favor”.

 

“Lo siento señor. Tiene que traer esos papeles para que podamos legalizar su firma.”

 

Tras fracasar en el intento de convencerla, me fui pensando en que tenía que haber otra notaría que se interesara menos en mi bienestar, y que estuviera dispuesta a legalizar mi firma sin tantos reparos. Dicho y hecho, a unas cuantas cuadras la encontré. Bastó mi DNI, mi huella digital y el pago de S/ 22.

 

De regreso a casa, me quedé pensando en el requerimiento de aquella amable señorita, y empecé a jalar un hilo de pensamientos que me llevaron a hacerme una pregunta que luego gatilló otras y luego otras: ¿Por qué las notarías no tienen un Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA que las regule? ¿Por qué no sujetan sus precios al costo de sus servicios? ¿Por qué no someten sus trámites a las normas que rigen los procedimientos administrativos?

 

Cuando uno revisa el artículo I de la Ley del Procedimiento Administrativo General - LPAG, encuentra que dicha ley es aplicable a todas las entidades del sector público, pero también a “Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia”.

 

¿No son las notarías personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos y ejercen funciones administrativas por delegación del Estado? Para responder esta pregunta basta con recurrir a la Ley del Notariado, que en su artículo 1° reconoce que el "notariado de la República" debe cumplir con las funciones, atribuciones y obligaciones que le otorga la ley.

 

Al mismo tiempo, dicha ley autoriza a los notarios a dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran; a formalizar la voluntad de las personas que acuden ante él; a dar autenticidad a instrumentos privados y convertirlos en públicos; a comprobar hechos y a tramitar los asuntos no contenciosos que las leyes señalan.

 

Todo parece indicar, pues, que los notarios ejercen, por delegación del Estado, funciones  públicas que no pueden ser ejercidas por cualquier persona - sino solo en algunos casos, por jueces de paz. Siendo así, no hay motivos para que se exoneren del cumplimiento de las normas contenidas en la LPAG, al igual que se encuentran sometida a ella los colegios profesionales - por ejemplo.

 

Sin embargo, las notarías del país parecen estar actuando al margen de la ley. Si concluimos, como parece ser, que las notarías ejercen una función pública, entonces deben regirse por la LPAG. Deben tener un TUPA. Deben sujetar sus precios al costo de sus servicios. Y deben realizar sus trámites con las garantías para los usuarios de todo trámite administrativo.

 

¡Lindo caso para Adeb!

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