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29/06/2020

¿Qué hacer ante el rechazo de una solicitud de suspensión perfecta de labores?

Los rechazos del MTPE a las solicitudes de suspensión que sean extemporáneos, son ilegales y pueden ser denunciados como barreras burocráticas.

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Desde que comenzó el estado de emergencia, más de 29,000 empresas han solicitado la suspensión perfecta de labores para mitigar el impacto de la crisis económica generada por la pandemia.

 

La suspensión perfecta de labores es un derecho que corresponde a las empresas para descontinuar temporalmente el pago de sueldos y derechos laborales de sus trabajadores, que se encontraban impedidos de laborar durante la cuarentena dispuesta por el gobierno.

 

La razonabilidad de este derecho es más que evidente. En una situación en la que una empresa se encuentra imposibilitada de generar ingresos, resulta entendible que pueda suspender ciertas obligaciones para preservar su permanencia en el mercado.

 

A pesar de la inminente necesidad que tienen las empresas de acogerse a esta suspensión durante la crisis; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE ha rechazado muchas de las solicitudes amparándose en meros formalismos, sin prestar atención al fondo de la solicitud y a la gravedad de la coyuntura.

 

Sin embargo, en muchos de estos casos lo ha hecho de manera extemporánea, fuera del plazo impuesto por la ley; dando lugar a la aprobación ficta de las solicitudes en virtud del silencio administrativo positivo establecido en el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 038-2020 y en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 011-2020-TR.

 

Si el MTPE no cumplió con verificar la solicitud de suspensión perfecta dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la solicitud de suspensión, y emitir un pronunciamiento al término del plazo; la solicitud se entiende automáticamente aprobada y no puede ser desaprobada con posterioridad.

 

El rechazo de la solicitud por parte del MTPE en forma posterior al vencimiento del plazo para su pronunciamiento, supone un desconocimiento de la aprobación ficta producto del silencio administrativo positivo; y configura una barrera burocrática ilegal.

 

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, ha emitido decenas de pronunciamientos declarando barreras burocráticas los desconocimientos del silencio positivo por diversas entidades – entre ellas el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Educación.

 

De manera que, si su empresa solicitó la suspensión perfecta de labores y el MTPE la rechazó fuera de plazo, debe saber que su solicitud ya fue aprobada en forma automática y que el rechazo del ministerio es ilegal, pudiendo ser denunciado como una barrera burocrática ante el INDECOPI para solicitar el reconocimiento de sus derechos.

 

Si el rechazo de hizo dentro del plazo, puede impugnar esta decisión ante el mismo ministerio y, porteriormente, ante el poder judicial para hacer valer y respetar los derechos que por ley corresponden a su empresa y subsistir en el mercado.

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