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19/05/2020

¿Especulación o acaparamiento?

En los últimos días se habla mucho de especulación y acaparamiento ¿Sabes por qué?

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La especulación y el acaparamiento son delitos que no tienen cabida en el Perú. En otras palabras, es imposible que ocurran dentro de nuestro marco legal. Hablar de ellos en la actualidad, es desconocer las leyes vigentes y el régimen económico que impera en el Perú desde hace más de 40 años. 

 

Si bien la especulación permanece recogida en nuestro Código Penal, se trata de una figura muy antigua que se aplicaba en el Perú cuando se controlaban los precios de los productos; en el marco de un régimen económico que ya no existe en nuestro país, y que ha fracasado en la mayoría de países del mundo.

 

Cuando una empresa hacía ventas por encima del precio fijado por el gobierno, se decía que estaba “especulando”. Sin embargo, hoy existe una economía de libre mercado donde no hay control de precios, y por tanto, no hay especulación posible. Si una empresa compra bienes para venderlos, evidentemente lo hace para obtener una rentabilidad, y no hay delito alguno en ello. Hablar de especulación en cualquiera de estos casos, es un error conceptual.

 

El acaparamiento, por su parte, fue derogado del Código Penal en el 2008 y dejó de ser considerado un delito. Este consistía en ocultar productos con la intención de alterar sus precios, generar escasez y lucrar con ellos en perjuicio de la colectividad. Sin embargo, esta práctica dejó de ser lesiva en un contexto en el que prevalecen la libertad de acceso al mercado y la libre competencia.

 

En una situación de emergencia, como la que vivimos en la actualidad, el acaparamiento  resulta una práctica deplorable y eticamente cuestionable - como la que realizaban cientos de personas que compraban papel higiénico en exceso, generando una injustificada escases en el mercado -, pero de ninguna manera configura un delito; en tanto no existe una ley que lo califique de esa manera.

 

* Agradecemos la colaboración de los doctores Vladimir Padilla y Romy Chang para la elaboración de esta nota.

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