<iframe src="//www.googletagmanager.com/ns.html?id=GTM-TQT3FTV&l=dataLayer" height="0" width="0" style="display:none;visibility:hidden"></iframe>

30/09/2019

El MEF impone barreras burocráticas para reconocer pérdidas por desmedros de existencias

#LaBarreradelaSemana: Es ilegal que se exija contar con la presencia de un Notario Público para realizar la destrucción de desmedros de existencias, para que la Sunat efectúe la deducción de Renta de Tercera Categoría.

Autor:

Las empresas suelen sufrir pérdida de mercadería, quedando esta inutilizable para los fines a los que están destinados comercialmente, lo cual la convierte en desmedros de existencias que deben ser declarados a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Sunat con fines de que sean reconocidas como pérdidas para la deducción del Impuesto a la Renta.

 

Bajo ese contexto, Indecopi ha declarado barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de contar con la presencia de un Notario Público para realizar la destrucción de desmedros de existencias de una empresa, para que la Sunat acepte efectuar la deducción de la Renta de Tercera Categoría, contenida en el literal c) del artículo 21° del Decreto Supremo N° 122- 94-EF.

 

En un pronunciamiento previo correspondiente a una denuncia de Supermercados Peruanos S.A., la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas dispuso que dicha exigencia infringe el principio de razonabilidad recogido en el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, dado que existen otras alternativas menos complejas para el cumplimiento de la medida, como la presentación de una declaración jurada, la constatación de parte de un representante de la Sunat, la presentación de una constancia policial o la presentación de un video que haya registrado la destrucción de desmedros, así como informes técnicos o reporte de desmedros
(para el caso de productos alimenticios perecibles), entre otros.

 

Por estas razones es que consideramos esta imposición como la barrera de la semana.

Fuente: