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Últimas noticias

16/10/2020

#Perúsinbarreras: Episodio 3

“La demora del Estado en resolver nuestros trámites, muchas veces juega a nuestro favor”

Ya pueden escuchar un nuevo episodio de #PerúSinBarreras, donde Jorge Lazarte analiza los efectos del silencio - o la falta de respuesta - de las distintas entidades publicas, en los trámites que realizan personas y empresas en nuestro país.

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24/09/2020

¿Y el TUPA de las notarías?

Hace unos días acudí a una notaría cercana al lugar en donde vivo para legalizar mi firma en un contrato de alquiler. Me aseguré de llevar conmigo mi DNI vigente, y de no tener multas electorales pendientes de pago. Al llegar a ventanilla, expliqué a una amable señorita el motivo de mi visita. A cambio recibí una curiosa explicación.

 

“Necesita traer una copia literal del inmueble, con una antigüedad no mayor de 15 días, que acredite que el arrendador es propietario del departamento que desea alquilar.”

 

“¿Para qué?”, le pregunté.

 

“Para asegurarnos de que quien le alquila puede alquilarle”, me respondió.

 

“Muchas gracias – le dije – pero yo puedo cuidarme solito. Solo quiero legalizar mi firma, por favor”.

 

“Lo siento señor. Tiene que traer esos papeles para que podamos legalizar su firma.”

 

Tras fracasar en el intento de convencerla, me fui pensando en que tenía que haber otra notaría que se interesara menos en mi bienestar, y que estuviera dispuesta a legalizar mi firma sin tantos reparos. Dicho y hecho, a unas cuantas cuadras la encontré. Bastó mi DNI, mi huella digital y el pago de S/ 22.

 

De regreso a casa, me quedé pensando en el requerimiento de aquella amable señorita, y empecé a jalar un hilo de pensamientos que me llevaron a hacerme una pregunta que luego gatilló otras y luego otras: ¿Por qué las notarías no tienen un Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA que las regule? ¿Por qué no sujetan sus precios al costo de sus servicios? ¿Por qué no someten sus trámites a las normas que rigen los procedimientos administrativos?

 

Cuando uno revisa el artículo I de la Ley del Procedimiento Administrativo General - LPAG, encuentra que dicha ley es aplicable a todas las entidades del sector público, pero también a “Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia”.

 

¿No son las notarías personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos y ejercen funciones administrativas por delegación del Estado? Para responder esta pregunta basta con recurrir a la Ley del Notariado, que en su artículo 1° reconoce que el "notariado de la República" debe cumplir con las funciones, atribuciones y obligaciones que le otorga la ley.

 

Al mismo tiempo, dicha ley autoriza a los notarios a dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran; a formalizar la voluntad de las personas que acuden ante él; a dar autenticidad a instrumentos privados y convertirlos en públicos; a comprobar hechos y a tramitar los asuntos no contenciosos que las leyes señalan.

 

Todo parece indicar, pues, que los notarios ejercen, por delegación del Estado, funciones  públicas que no pueden ser ejercidas por cualquier persona - sino solo en algunos casos, por jueces de paz. Siendo así, no hay motivos para que se exoneren del cumplimiento de las normas contenidas en la LPAG, al igual que se encuentran sometida a ella los colegios profesionales - por ejemplo.

 

Sin embargo, las notarías del país parecen estar actuando al margen de la ley. Si concluimos, como parece ser, que las notarías ejercen una función pública, entonces deben regirse por la LPAG. Deben tener un TUPA. Deben sujetar sus precios al costo de sus servicios. Y deben realizar sus trámites con las garantías para los usuarios de todo trámite administrativo.

 

¡Lindo caso para Adeb!

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02/09/2020

¿Doce meses de vacaciones pagadas?

Desde que empezó la cuarentena obligatoria, las empresas formales se han visto obligadas por el gobierno a enviar a sus casas al personal que es considerado con mayor riesgo frente al Covid 19; y a continuar pagándoles el íntegro de su remuneración y beneficios sociales, como si vinieran trabajando con absoluta normalidad.

 

Según el gobierno, estas horas deben ser recuperadas cuando termine la cuarentena; pero lo cierto es que será prácticamente inviable recuperar más de 6 meses de horas dejadas de laborar. Lo peor es que la cuarentena para este grupo de personas no tiene cuando acabar, por lo que podríamos estar hablando de más de 12 meses en casa, sin laborar, a costa de los recursos de las empresas formales.

 

La situación de iliquidez que enfrentan las empresas formales debido a la cuarentena es sumamente grave. Muchas han debido cerrar operaciones, recortar sueldos, despedir trabajadores, o incluso cerrar para siempre su actividad y salir del mercado. Lo hemos visto en todos los sectores de la economía.

 

¿Es justo que un grupo de personas permanezca en casa sin trabajar, percibiendo el 100% de su remuneración y todos sus beneficios laborales, como si la crisis no existiera para ellos? Estamos hablando de personas que tienen obesidad, presión arterial no tratada, diabetes o más de 65 años.

 

En Brasil se ha adoptado una medida que pareciera ser mucho más equitativa, y se ha dispuesto que todas las personas que no puedan volver a laborar por sus propias condiciones de salud, perciban sólo dos tercios de su remuneración, debiendo el gobierno y el empleador asumir un tercio cada uno mientras dure la cuarentena.

 

No se trata de una medida que busque perjudicar a la población de mayor riesgo. Se trata de una forma de distribuir equitativamente los riesgos y las pérdidas, entre la población, el gobierno y las empresas.

 

Si trasladamos a la empresa formal toda la carga económica del problema, su recuperación será mucho más lenta y veremos que muchas más saldrán del mercado, o se convertirán en informales, por no poder continuar pagando el 100% de las remuneraciones del personal que está en casa sin laborar, mientras otros se “rompen el lomo trabajando.”

 

Tratar a todos con justicia no significa dar a todos lo mismo, significa dar a cada uno lo que legítimamente le corresponde.

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02/08/2020

EL MECANISMO

 

El sistema de control municipal peruano está diseñado para extorsionar y corromper.

 

El poder que tienen los inspectores municipales para clausurar locales comerciales, obliga a las empresas a ceder ante el abuso de autoridad.

 

El mecanismo es simple:

 

“Ceder ante la extorsión y hacer un pago indebido, es mejor que cerrar el negocio y perder dinero.” 

 

Veamos cómo opera:

 

Todo empieza con una visita de fiscalización y una clausura temporal. No se necesita una razón específica. Los inspectores pueden inventar cualquiera. Incluso una ilegal.

 

A partir de ese momento, el empresario empieza a perder dinero. Sin ingresos para cubrir gastos, su negocio está en peligro. El miedo y la ansiedad se apoderan de él.

 

Cada minuto con el local clausurado, sus riesgos y pérdidas aumentan exponencialmente.

 

Y las municipalidades lo saben. El tiempo y la  incertidumbre son partes del mecanismo.

 

Si quieres librarte de él, tienes que pagar. Si quieres reabrir, tienes que pagar. No importa si es una coima o una multa injustificada. Tienes que pagar.

 

El mecanismo está diseñado para captar dinero. Para hacerlo de forma rápida rápido, las municipalidades ofrecen jugosos descuentos. Pero claro, el monto de las multas también lo fijan ellas.

 

Teniendo los locales clausurados, no hay nada que las empresas puedan hacer. El poder y el abuso de las municipalidades no tienen límites.

 

Contratar un abogado suele ser más caro que pagar la multa o la coima.

 

Aun contratándolo, una apelación demoraría más de dos meses en resolverse.

 

Una denuncia por abuso de autoridad ante el ministerio público resulta poco útil para reabrir el local.

 

El INDECOPI no revisa barreras burocráticas contenidas en sanciones o medidas correctivas.

 

El empresario no tiene como defenderse ante el mecanismo.

 

Los municipios aprovechan la vulnerabilidad del sistema y el paso del tiempo para captar dinero de las empresas ilegalmente.

 

Las normas que permiten a las municipalidades clausurar locales ilegalmente deberían cambiar rápidamente. Pero no cambiarán.

 

Ya sabes porqué.

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18/07/2020

¿Quién debe pechar a las municipalidades?

El ejercicio ilegítimo del poder municipal se ha salido de control. Los actos de abuso de autoridad y la persecución a empresas formales, abundan y atentan contra la continuidad de los negocios.

 

La imputación de infracciones superfluas, la imposición de multas exorbitantes y la clausura temporal de establecimientos; son hechos ilegales que se repiten diariamente, y que no encuentran un freno legal que los detenga.

 

Las empresas se encuentran en un estado de indefensión frente al poder municipal, que las induce a ceder a actos corrupción, con el propósito de salvaguardar sus negocios frente a la extorsión de funcionarios municipales.

 

De nada sirven apelaciones, denuncias penales o acciones de amparo; que tardan meses en resolverse, mientras la clausura de un local comercial amenaza con quebrar una empresa. Nuestro sistema de justicia no está preparado para enfrentar estos abusos de poder.

 

No obstante, hay un actor que está pasando desapercibido dentro de esta crisis de control. Los artículos 82° y 199° de nuestra Constitución encargan a la Contraloría General de la República la función de controlar la legalidad de los actos de las municipalidades. ¿Lo está haciendo?

 

Ante la indefensión que sufren las empresas frente a los actos de extorsión municipal, el Contralor General de la República está llamado a crear un sistema de control que permita responder, sin dilación, frente denuncias de extorsión y abusos de poder municipal por parte de las empresas.

 

El control de legalidad de los actos municipales no es sólo una cuestión de presupuestos. La Contraloría podría jugar un papel preponderante en la desburocratización del país y la continuidad de los negocios, que se ven detenidos indefinidamente por actos arbitrarios de las municipalidades.

 

En el libro “Sobreviviendo a la burocracia” se propuso darle a la Contraloría el poder para eliminar las barreras burocráticas del Estado. Como organismo constitucionalmente autónomo, encargado de controlar la legalidad de los actos de las entidades públicas, es el llamado a hacerlo, sin verse sometido a presión política del gobierno central.

 

Ojalá el Contralor General de la República despertara una mañana y viera el poder que tiene para acelerar la economía y mejorar la competitividad del país. No necesita ejecutar obras ni administrar una cartera para hacerlo. Basta con remover los actos ilegales de las municipalidades, que impiden a las empresas desarrollarse en el mercado con normalidad.

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Últimas barreras

02/10/2019

Comunicado a la opinión pública: La exigencia de carnés de sanidad es ilegal

 

Algunas municipalidades vienen exigiendo la obtención y renovación periódica de carnés de
sanidad
a las personas que atienden al público en locales comerciales. Si no se cumple la exigencia se generan multas a las empresas y hasta se cierran sus locales comerciales.


Exigir carnés de sanidad es ilegal porque contraviene el artículo 13° de la Ley General de Salud, que establece que “Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines.”


La exigencia es irrazonable porque no garantiza que las personas gocen de buena salud al
momento de la atención al público; sino que se limita a descartar ciertas enfermedades, tras la
realización de exámenes médicos invasivos.


Para obtener y renovar los carnés de sanidad, toda persona debe trasladarse cada seis o doce
meses a las dependencias municipales en los distritos donde laboran, y someterse a exámenes de sangre que atentan contra su privacidad.


El gasto estimado en tiempo y dinero que debe invertir cada persona en la realización de este
trámite es de S/ 70 soles en promedio – incluyendo tasas, movilidad y horas perdidas.
Exigir carnés de sanidad es una barrera burocrática que ha sido declarada ilegal por el
INDECOPI y confirmada por el Poder Judicial en múltiples oportunidades; que genera sobrecostos innecesarios y atenta contra la competitividad del país.


Exhortamos a los órganos de control interno, a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público; a tomar las acciones necesarias para garantizar que las autoridades municipales cumplan y respeten la ley y los derechos de los trabajadores peruanos.

¡Trabajemos juntos por un Perú más competitivo y menos burocrático!

Conoce aquí un ejemplo de esta exigencia: Resolución 0458-2018-CEB-INDECOPI

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01/05/2018

El mercado es más sabio que nosotros

A raíz de la reciente adquisición de Química Suiza, Intercorp no adquiere un monopolio en el sector farmacéutico. Cualquiera que sostenga lo contrario, no conoce cómo está compuesto el mercado de medicamentos en el país, o solo busca captar atención de la opinión pública mediante mensajes sensacionalistas. Pretender crear leyes que restrinjan el comportamiento natural de los mercados debido a los gritos de horror de algunos desentendidos, puede frustrar una enorme oportunidad para el país.

 

En el Perú existen cerca de 12,000 farmacias y boticas[1], de las cuales 1,100 pertenecen a Inkafarma y 1,000 a Mifarma. En conjunto, la participación de Intercorp a través ambas cadenas no llega al 20% del total de locales, por lo que es absurdo hablar de un monopolio. En un mercado tan atomizado como este, el consumidor tiene un abanico enorme de posibilidades donde adquirir sus productos.

 

En cuanto a los niveles de venta, históricamente las boticas independientes han mantenido una participación equivalente al 50% del mercado, mientras que las cadenas concentran la otra mitad. Por tanto, la verdadera competencia en el sector farmacéutico no está dada entre Inkafarma y Mifarma, como muchos piensan; sino entre las cadenas de boticas y las boticas independientes.

La guerra de precios entre Inkafarma y Mifarma ha estado orientada a disputar una mayor participación en un mercado que no es cautivo de las boticas independientes, y a captar principalmente a los clientes de otras cadenas; pero no al cliente de las boticas independientes, por cuanto el mercado moderno aún no ha encontrado la fórmula para vencer al mercado tradicional.

 

El mercado tradicional, compuesto por las boticas independientes, mantiene importantes ventajas competitivas frente al de las cadenas, debido principalmente a una notoria informalidad y una menor fiscalización por parte del Estado, que les permite incurrir en menores gastos operativos; pero sobretodo, debido a una estrecha relación de confianza entre la botica y sus clientes, que se explica por la presencia durante años de un mismo químico farmacéutico que ha jugado el rol del “doctor del barrio”, en el que su población confía, y que está dispuesto a financiar la venta de medicamentos, fiando a quienes los necesitan y que carecen de recursos para adquirirlos en el momento.

Abrir una botica en el Perú es muy fácil, y los costos para hacerlo no son elevados. Prueba de ello es que en los últimos cuatro años Inkafarma ha logrado abrir en promedio una  botica cada tres días; y de que existen en el país más de 10,000 boticas independientes que acaparan el 50% del mercado. Esta facilidad de acceso y la inexistencia de barreras que permiten abrir rápidamente una farmacia o botica en cualquier lugar del país, es la principal garantía para los consumidores de que la concentración de Mifarma e Inkafarma no puede de ninguna manera ser dañina para el mercado.

 

El día en que Mifarma e Inkafarma se vuelvan anticompetitivas o se olviden de sus políticas de precios, los clientes migraran inmediatamente a las boticas independientes, o a las nuevas cadenas que se creen para satisfacer la demanda insatisfecha. Pensar que Inkafarma y Mifarma gozan de un monopolio en el que podrán abusar de los consumidores, es negar la existencia del enorme y poderoso universo de boticas independientes que existe en el país.

 

Somos pocos los que creemos que el mercado es suficientemente sabio para auto regularse, y que no se necesitan normas que prohíban la concentración de industrias para cuidar la competencia. Es por ello que ante este tipo de noticias suenan gritos de horror entre quienes piensan que el mercado es torpe, y que hay que llenarlo de normas para cuidar que la competencia funcione.

 

Pero esas normas no son la solución, y el Perú lo puede demostrar. Somos uno de los pocos países que carecen de normas que restrinjan la concentración de los mercados, lo que nos pone a la vanguardia en este tipo de legislaciones. Tenemos la oportunidad de demostrarle al mundo que la concentración de los mercados puede auto regularse, y que bastan las normas que sancionan el abuso de posiciones dominantes. Podemos ser un ejemplo de competencia sin restricciones a la concentración de los mercados, y que el universo entero ponga al Perú como ejemplo de que no se necesita sobre regular para que la competencia funcione correctamente.

 

No perdamos la oportunidad que tenemos de ser líderes vanguardistas. Si emitimos leyes que maten la sabiduría del mercado nos convertiremos en un país más del montón. Aprovechemos el momento y demostremos al mundo que la competencia funciona sin leyes que la restrinjan. Seamos el ejemplo del cambio, y no una oveja más del rebaño.

 

[1] Farmacia y botica es lo mismo. La ley sólo las distingue por quién es el dueño. Una farmacia debe pertenecer necesariamente a un químico farmacéutico. Una botica no necesariamente.

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Últimos artículos

09/02/2021

¿Qué hacemos con los venezolanos?

La falta de acceso a permisos laborales para los venezolanos en el Perú, podría convertirse en una de las barreras burocráticas que más daños ha ocasionado al país en los últimos años. Le estamos dando la espalda a la realidad, y nos está costando caro.

 

En los últimos años, millones de personas han ingresado al Perú para escapar de la crisis humanitaria en su país, pero no han encontrado aquí el bienestar que anhelaban. Cada día hay más venezolanos mendigando en las calles o delinquiendo; aumentando la inseguridad ciudadana. ¿Qué alternativa le estamos dando a toda esa gente?

 

Tenemos un marco normativo que no se condice con la realidad. La gran mayoría de personas provenientes de Venezuela, se encuentran en condición de “ilegal”. Eso les impide trabajar, estudiar y atenderse en el sistema de salud. Al mismo tiempo, nuestras autoridades no están haciendo nada para expatriarlas, ni están en capacidad de hacerlo.

 

El resultado de esta situación, es que tenemos millones de personas que conviven entre nosotros; a las que les estamos negando todo. Les impedimos ganar dinero lícitamente, alimentar a sus hijos, educarlos o curarlos cuando se enferman. Las estamos dejando a su suerte en un ambiente hostil, en el que no tienen nada. ¿Qué esperamos que hagan todas esas personas, si seguimos dándoles la espalda? 

 

La solución a un problema empieza por reconocer su existencia. Ya sabemos que tenemos a millones de venezolanos viviendo en el Perú, y que no estamos en capacidad de expulsarlos aunque muchos quisieran hacerlo ¿Qué hacer entonces? ¿Les seguimos prohibiendo trabajar? ¿Cuál será la consecuencia de ello? ¿Qué harán si no les permitimos ganarse la vida lícitamente?

 

Debemos dejar que los venezolanos puedan incorporarse formalmente al mercado laboral peruano, al menos mientras permanezcan en el país. Podemos crear derechos laborales especiales para ellos si se quiere - estoy seguro que el Congreso encontrará un régimen ingenioso para hacerlo -; pero no podemos seguir forzándolos a robar ni a mendigar para sobrevivir. 

 

Debemos regularizar su situación migratoria y darles la posibilidad de insertarse con normalidad a nuestra sociedad. En tanto ello no ocurra, nuestras calles seguirán llenas de mendigos y ladrones; y no porque quieran serlo, sino porque los estamos forzando a hacerlo.

 

Es cierto que nos encontramos en cuarentena y en estos momentos muchos peruanos tampoco pueden trabajar. Pero ello no impide ir pensando soluciones para reinsertar a toda la población venezolana a la legalidad. La cuarentena no durará siempre, y es mejor prevenir que lamentar.

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24/09/2020

¿Y el TUPA de las notarías?

Hace unos días acudí a una notaría cercana al lugar en donde vivo para legalizar mi firma en un contrato de alquiler. Me aseguré de llevar conmigo mi DNI vigente, y de no tener multas electorales pendientes de pago. Al llegar a ventanilla, expliqué a una amable señorita el motivo de mi visita. A cambio recibí una curiosa explicación.

 

“Necesita traer una copia literal del inmueble, con una antigüedad no mayor de 15 días, que acredite que el arrendador es propietario del departamento que desea alquilar.”

 

“¿Para qué?”, le pregunté.

 

“Para asegurarnos de que quien le alquila puede alquilarle”, me respondió.

 

“Muchas gracias – le dije – pero yo puedo cuidarme solito. Solo quiero legalizar mi firma, por favor”.

 

“Lo siento señor. Tiene que traer esos papeles para que podamos legalizar su firma.”

 

Tras fracasar en el intento de convencerla, me fui pensando en que tenía que haber otra notaría que se interesara menos en mi bienestar, y que estuviera dispuesta a legalizar mi firma sin tantos reparos. Dicho y hecho, a unas cuantas cuadras la encontré. Bastó mi DNI, mi huella digital y el pago de S/ 22.

 

De regreso a casa, me quedé pensando en el requerimiento de aquella amable señorita, y empecé a jalar un hilo de pensamientos que me llevaron a hacerme una pregunta que luego gatilló otras y luego otras: ¿Por qué las notarías no tienen un Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA que las regule? ¿Por qué no sujetan sus precios al costo de sus servicios? ¿Por qué no someten sus trámites a las normas que rigen los procedimientos administrativos?

 

Cuando uno revisa el artículo I de la Ley del Procedimiento Administrativo General - LPAG, encuentra que dicha ley es aplicable a todas las entidades del sector público, pero también a “Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia”.

 

¿No son las notarías personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos y ejercen funciones administrativas por delegación del Estado? Para responder esta pregunta basta con recurrir a la Ley del Notariado, que en su artículo 1° reconoce que el "notariado de la República" debe cumplir con las funciones, atribuciones y obligaciones que le otorga la ley.

 

Al mismo tiempo, dicha ley autoriza a los notarios a dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran; a formalizar la voluntad de las personas que acuden ante él; a dar autenticidad a instrumentos privados y convertirlos en públicos; a comprobar hechos y a tramitar los asuntos no contenciosos que las leyes señalan.

 

Todo parece indicar, pues, que los notarios ejercen, por delegación del Estado, funciones  públicas que no pueden ser ejercidas por cualquier persona - sino solo en algunos casos, por jueces de paz. Siendo así, no hay motivos para que se exoneren del cumplimiento de las normas contenidas en la LPAG, al igual que se encuentran sometida a ella los colegios profesionales - por ejemplo.

 

Sin embargo, las notarías del país parecen estar actuando al margen de la ley. Si concluimos, como parece ser, que las notarías ejercen una función pública, entonces deben regirse por la LPAG. Deben tener un TUPA. Deben sujetar sus precios al costo de sus servicios. Y deben realizar sus trámites con las garantías para los usuarios de todo trámite administrativo.

 

¡Lindo caso para Adeb!

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20/07/2020

Acciones de Prevención: Un rol que las Municipalidades deben incorporar como lección del Covid 19

 

En el artículo 4 de la ley orgánica de las municipalidades se indica: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”

 

En línea con lo anterior, surge una gran inquietud y está en función al reinicio de actividades luego del aislamiento social obligatorio. Si la finalidad que tienen las municipalidades menciona aspectos relacionados con el desarrollo integral, tenemos que entender que no solo hay vecinos sino también empresas, negocios (mypes por ejemplo) y ciudadanos que interactúan en el distrito. 

 

¿Cuáles son las acciones de prevención que han realizado las municipalidades de cara a “contribuir” con el reinicio de operaciones de los vecinos en general en sus distritos? Si bien han generado “mercados al paso” para los ciudadanos, las empresas o negocios en su circunscripción son también “vecinos” y requieren por ello “apoyo” de su autoridad y no solo acciones “sancionadoras”.

 

Acciones de “concientización” y talleres virtuales enfocados en “asistir” para el desarrollo de protocolos e identificación de riesgos serían valiosos como etapa inicial y generaría un “acompañamiento” a los vecinos en general. Considero que esto generaría que puedan iniciar sus operaciones en función a las fases establecidas por el gobierno, al contar con mejor información.

 

Si las empresas, negocios han estado cerrados más de 3 meses y muchos de ellos o han iniciado operaciones o están por hacerlo, ¿cuál es rol real de fiscalización, cerrar el negocios o generar acciones de prevención?, considero que es lo segundo y para ello es importante que los gobiernos municipales inicien una campaña de “acompañamiento” a los vecinos en general, considerando como pilar clave a la PREVENCIÓN, y que la FISCALIZACIÓN termine siendo una acción más de aporte y reducción de brechas que de castigo o multa, lo que al final sigue impactando negativamente en el flujo y cadena de pago de nuestros empresarios, emprendedores y vecinos en general.

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18/07/2020

Clausura temporal de establecimiento comercial: un largo camino por recorrer

 

El presente artículo analiza la situación posterior a la clausura de un establecimiento comercial, ordenada por la Administración Pública, y el procedimiento que los administrados deben seguir, a fin de poder abrir nuevamente y continuar con sus actividades comerciales.

 

Analizaremos como en esas situaciones existen incentivos que influyen en la toma de decisiones de las personas y de esa manera regulan su conducta, en ocasiones para obedecer las disposiciones administrativas normativas y en otras, para simplemente satisfacer sus necesidades. Veremos que el procedimiento posterior a la orden de clausura temporal, significa un largo y oscuro camino que el administrado sujeto a fiscalización se encuentra obligado a seguir, y que ello muchas veces constituye un incentivo perverso que motiva al administrado a no obedecer.

 

Asimismo, veremos que el factor de detección de las infracciones, es como un indicador de la deficiencia del Estado para identificar a los administrados infractores y exigirles cumplir con el correspondiente pago por las multas, lo cual a su vez, también crea incentivos que motivan a los administrados a desobedecer la orden de clausura.

 

Finalmente, proponemos como alternativa de solución, la aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entendido como el derecho que tiene la autoridad, de comprobar la veracidad de los argumentos, documentos e información presentada por los administrados, en el marco de los procedimientos administrativos, lo cual constituye un mecanismo eficiente para la situación bajo análisis, puesto que de ser así, la lentitud con la que generalmente opera el Estado al momento de ejercer su facultad de fiscalización no perjudicará los derechos fundamentales de los administrados.

 

INTRODUCCIÓN:

 

A través de las normas administrativas se crear incentivos que regulan el comportamiento de los administrados, a veces de manera positiva y otras veces de manera negativa. Si un mandato contenido en alguna norma provoca un daño no previsto en perjuicio del administrado, generará la disyuntiva de obedecerla o de rechazarla. Bajo los dos escenarios el perjudicado debería ser siempre el administrado; puesto que de obedecerla se vería perjudicado con el daño no previsto, y de no obedecerla, la Administración Pública debería detectar dicho desacato y aplicar la respetiva sanción. Sin embargo, en algunos casos el factor de detección de una infracción, generará incentivos que motivarán al administrado a efectuar una determinada conducta infractora, la misma que podría quedar sin castigo.

 

En el ejercicio de las actividades de fiscalización que ejercen las Entidades Públicas, se encuentran facultadas para ordenar medidas cautelares y/o medidas de carácter provisional. Dentro de ella encontramos la orden de clausura temporal de establecimiento comercial, la cual es dictada en cualquier momento en el marco de una fiscalización, y tiene como objetivo asegurar la eficacia de la resolución final, siempre y cuando no cause un perjuicio de difícil o imposible reparación. Sin embargo, el problema principal de esta medida es que siempre causa un perjuicio de difícil reparación, y en algunos casos, el daño es irreversible.      

 

COCEPTOS PRELIMINARES

 

Las Decisiones:

 

Tomamos decisiones en cada momento de nuestras vidas. Incluso cuando creemos que no estamos decidiendo nada y simplemente nos encontramos leyendo estas líneas, esta situación es consecuencia de una decisión tomada segundos antes de iniciar la lectura. “La primera lección sobre la toma de decisiones la resume el dicho <<el que algo quiere, algo le cuesta>>” ([1]), y es muy cierto porque en nuestra búsqueda de alcanzar lo que queremos, generalmente debemos renunciar a otra que también queremos. Por ejemplo, al decidir leer este artículo, hemos renunciado a invertir ese tiempo en alguna otra actividad, y ¿porque hemos decidido así?, tal vez sea por curiosidad; o, tal vez porque el tema sea de su importancias, es decir, existen muchas probabilidades que nos den una razón lógica, pero, la operación que realizaremos al “decidir” siempre será misma: “cuando los individuos se enfrentan a disyuntivas, para tomar decisiones deben comparar los costes y los beneficios de los diferentes cursos de acción posible ([2]), en este ejemplo, el lector considerará que satisfacer su curiosidad, o conocer la implicancia legal que encierra la ejecución de un cierre temporal, será mayor a lo que sea que vaya a sacrificar por acabar la lectura, como por ejemplo, leer otra materia o simplemente descansar.  

 

Tomamos decisiones a fin de obtener un beneficio.

 

A veces, el resultado de las decisiones que tomamos se pueden apreciar en un corto tiempo, como la decisión de leer esta lectura o como cuando decidimos que ropa usar para ir al trabajo o a la universidad, y una vez en nuestro centro laboral o de estudios, como resultado de una acertada decisión, recibimos un comentario positivo sobre nuestra vestimenta, y tal vez, ello signifique el beneficio esperado. Por tanto, todas las personas buscamos tomar una decisión a fin de conseguir un beneficio, es decir, nadie toma una decisión deseando verse perjudicada con ella.

 

Los incentivos influyen en las decisiones de las personas.

 

Por otro lado, existen factores externos a la voluntad de la persona, que crean juicios de valor y motivan al individuo a tomar una decisión específica. Nos referimos a los incentivos. “Como los individuos toman decisiones comparando los costes y los beneficios. Su conducta puede cambiar cuando varían los costes o los beneficios. Es decir, los individuos responden a los incentivos” ([3]).

 

Un ejemplo, es el caso de la ley del Pico y Placa y el dilema entre transitar o no transitar por la avenida Javier Prado. Si mi auto es de placa impar, no tendré ningún problema en transitar por esa avenida el primer día laboral de la semana; sin embargo, el día martes tendré que decidir entre pasar por esa avenida y arriesgarme a que me apliquen una papeleta, o en su defecto, despertarme un poco más temprano y pasar por las vías alternas, en donde con seguridad habrá más tráfico. Si pensamos en la idea de elegir transitar por Javier Prado cuando no nos corresponda, advertimos la posibilidad de recibir una sanción administrativa, lo cual constituiría un incentivo que nos motivaría a no transitar por esa avenida. En consecuencia, podemos decir que la aplicación de una sanción podría significar un incentivo determinante que regule la conducta de las personas en un caso concreto.

 

Incentivos: Las Sanciones Administrativas

 

Con una educación básica que permita conocer las normas elementales que regulan nuestro sistema, es poco probable que las decisiones que tome un individuo promedio, configuren como resultado un delito, y en consecuencia, deba estar inmerso dentro de un proceso, con todo el infortunio que ello implica a fin que se le aplique la correspondiente Sanción Penal. Sin embargo, de lo que casi nadie se podrá salvar, es de una Sanción Administrativa.

 

En efecto, con todas las normas administrativas que hoy en día existen, es casi imposible por decirlo menos, que una persona encuentre la vejez sin antes haber sido acusada de haber cometido alguna infracción, y en consecuencia, se haya situado dentro en un Procedimiento Administrativo Sancionador (En adelante “PAS”).

 

Sin temor a equivocarnos podríamos replicar aquella famosa frase del evangelio -“aquel de ustedes que esté libre de pecado, que tire la primera piedra”…. quien no haya tomado alguna de las siguientes decisiones:

 

  1. Sacar la basura fuera del horario establecido por el municipio ([4]).

 

Claro, es posible que la municipalidad de tu distrito haya establecido un horario para el recojo de residuos, pero no lo sabias.

 

  1. No recoger las heces de tu perrito dejadas en el parque luego de jugar ([5]).

 

A pesar de que el origen de esta infracción no nazca precisamente de la voluntad de las personas, es pertinente aclarar que lo que aquí se castiga es la acción posterior al acto natural ejecutado por tu perrito. Es decir, el hecho constitutivo de infracción es “no recoger”.

 

  1. No izar la bandera en julio ([6]).

 

Sin importar tu nacionalidad o los ideales religiosos que pudieras tener, el Estado establece que si tienes una propiedad, estás en la obligación de cumplir con la presente exigencia.  

 

  1. No pintar anualmente tu casa ([7]).    

 

Así también, en algunas ocasiones el Estado decide ayudarte con la elección del pintado de tu casa, bajo el criterio de que sus buenos gustos van en favor al ornamento de la ciudad.      

 

En el ejercicio de las actividades que desarrollamos en nuestro día a día, es muy poblarle que las decisiones que tomemos con conocimiento o sin él, configuren una infracción administrativa y tenga como consecuencia una sanción, y la situación podría ser más abrumadora si se tratara de una persona que desarrolla una actividad económica. Aunado a ello, está lo difícil que en ocasiones puede llegar a ser cumplir con una determinada norma administrativa, ya sea porque los requisitos sean muchos o porque su cumplimiento nos genere pérdidas económicas.

 

La decisión de desobedecer una disposición normativa.   

 

A pesar que el desconocimiento o ignorancia no es causa justificable para eximir o atenuar una sanción administrativa ([8]), debemos señalar que un gran número de infracciones se dan por esos factores, pero para los intereses del presente artículo, hablaremos del otro grupo de personas, las que con conocimiento toman la decisión de cometer el hecho constitutivo de infracción.

 

Existen innumerables situaciones en donde una persona tomará la decisión de cometer una infracción, como por ejemplo, el caso de Tiffany, una peruana que como muchas, trabaja muy duro para mantener a su familia y poder sacarla adelante, y para ello, se vale de un pequeño negocio que ella dirige.

 

En el ejercicio de las actividades propias de su negocio, desafortunadamente el dispensador de bebidas sufrió una avería, justo el día cuando la municipalidad decidió realizar una visita de fiscalización inopinada. 

 

En la diligencia de inspección, los fiscalizadores, además de emitir el Acta de Infracción en la cual se describió la falta advertida, decidieron además emitir una segunda acta mediante la cual se ordenó como medida de carácter provisional, el cierre temporal de su establecimiento hasta que cumpliera con subsanar las observaciones.

 

Tiffany, muy preocupada por lo sucedido, contrató a un electricista para que reparara el dispensador de bebidas averiado, luego fue a la municipalidad a fin de recibir orientación respecto de los pasos a seguir para abrir nuevamente su negocio. En la Municipalidad le informaron que i) primero debía subsanar la observación advertida (reparar el dispensador), luego debía redactar un escrito comunicando la subsanación y dirigirlo a la oficina de Fiscalización; ii) luego, debía redactar otro escrito dirigido a la oficina de Vigilancia Sanitaria, solicitando a los inspectores de dicha oficina, que regresen a su establecimiento a verificar la subsanación efectuada, habiendo previamente pagado la suma de S/ 25.00, por derecho de visita de inspección; iii) luego, debía permanecer con su establecimiento cerrado al público y esperar entre cuatro a cinco días para que los inspectores regresen y verifiquen la subsanación efectuada; iv) luego, si en la visita de inspección los inspectores confirmaban la veracidad de la subsanación, emitirían un acta de conformidad, y acto seguido, debía redactar nuevamente un escrito dirigido a la oficina de Fiscalización, comunicando que la oficina de Vigilancia Sanitaria, había verificado el cumplimiento de la subsanación, adjuntando para esos efectos, una copia del Acta de Verificación; v) luego, debía esperar entre cuatro a cinco días más con su establecimiento cerrado al público, a que el personal de la oficina de Fiscalización tome conocimiento del escrito presentado y emita el acta de Levantamiento de la medida de carácter provisional de cierre temporal; vi) finalmente, debía continuar con su establecimiento cerrado, y esperar a que se le notificara con el Acta de Levantamiento, lo cual ocurriría en un plazo no determinado, puesto que ello dependería del número de procedimientos que se encontraran en trámite al momento que Tiffany presentara el escrito final.

 

Luego de la información recibida, Tiffany advierte con suma preocupación, que en el mejor de los escenarios, su establecimiento volverá a ver la luz del día, nueve días después del cierre. En ese momento, le viene a la mente las responsabilidades que asume todos los días frente a sus dependientes, los pagos que debe honrar frente a sus acreedores y el alimento que necesita comprar todos los días para su familia, y entonces ella debe tomar una decisión:

 

  1. Cerrar su negocio y cumplir con el procedimiento indicado o;
  2. abrir su negocio y continuar con el ejercicio de sus actividades.

 

*En los dos escenarios, el hecho constitutivo de infracción ha sido subsanado.

 

Tal como lo hemos mencionado, esta disyuntiva se resolverá comparando los costes y los beneficios. Si Tiffany decide la opción “i”, sabe muy bien que los costes serán muy alto dado que no podrá cumplir con sus obligaciones, hecho que le podría traer daños irreparables, y el beneficio significará estar en “regla” con el Estado, y no recibir ninguna eventual sanción adicional por desobedecer la orden de cierre. En cambio, si decide la opción “ii” y abre su negocio, los costes serán que eventualmente cabría la posibilidad de ser detectada por la Municipalidad y que se le aplique una sanción más perjudicial que la anterior, incluso que se le abra un proceso judicial por la presunta comisión del delito de desacato y/o resistencia a la autoridad; y el beneficio para este caso sería que va a cumplir con todas sus obligaciones familiares y contractuales.

 

Asimismo, Tiffany sabe que la misma deficiencia con la que actúa el Estado para verificar el levantamiento de una observación y emitir la correspondiente autorización para abrir, lo cual puede tardar días o incluso semanas, también se presenta al momento en que el Estado debe detectar la comisión de un desacato. Por tanto, la decisión que tome la efectuará no solamente en función a la magnitud total de la sanción que vaya a recibir en caso sea descubierta, sino también, evaluará además la capacidad que tiene el Estado para detectar estos desacatos, capacidad que en muchas ocasiones es nula.

 

El Entidades Públicas trabajan lento.

 

En efecto, el administrado conoce lo deficiente que es la Administración, que a menudo, se ve reflejada en incentivos que ésta misma crea para que los administrados sancionados cumplan de manera voluntaria con asumir sus obligaciones.

 

Por ejemplo, si te sancionan y pagas la multa dentro de los cinco primeros días de impuesta, entonces la Administración te retribuye ese buen acto, con una reducción del 30%, 50% y en ocasiones hasta el 80% de la sanción; y la razón de ese actuar benévolo no es precisamente el espíritu generoso que tiene, sino más bien, atiende a que la Administración es consciente de su deficiencia e incapacidad, y sabes que por muchos factores económicos, es difícil detectar omisiones y recaudar el pago de las respectivas multas.     

 

¿Qué haría usted?

¿Acataría la orden de cierre, o simplemente seguiría su camino?

 

Del ejemplo basado en hechos, personas y entidades que a menudo se presentan en nuestra realidad, se desprende una verdad preocupante. Por un lado está el procedimiento que el administrado debe seguir a fin de abrir nuevamente su establecimiento, luego de la ejecución de un cierre temporal, lo cual es un largo y fangoso camino por recorrer, lleno de ambigüedades; y, por otro lado, encontramos la deficiencia del Estado para actuar rápidamente y detectar las infracciones en los casos de desacato a la orden de cierre.

 

Dos realidades que sin duda perjudicaran a cualquier persona, ya sea natural o jurídica que desea realizar algún tipo de actividad económica en nuestro país.

 

CIERRE TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

 

Medida de Carácter Provisional o Medida Cautelar.

 

La Ley del Procedimiento Administrativo General No. 27444, en adelante “Ley General”, establece que la administración pública tiene la facultad para ordenar el cierre temporal de un establecimiento comercial como una “Medida de Carácter Provisional” ([9]) dentro de un PAS, o como una “Medida Cautelar” ([10]) dictada dentro de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento.

 

Cuando se ordene dentro de un PAS, a través de una “Medida de Carácter Provisional” su finalidad será asegurar la eficacia de la resolución final, cuidando de que en su aplicación, no se cause perjuicio de difícil o imposible reparación al administrado. Asimismo, cuando sea ordenada como una “Medida Cautelar” juntamente con la resolución que ponga fin al PAS, tendrá el objetivo de garantizar su eficacia en tanto lo ordenando no sea ejecutado.

 

Ahora bien, del ejemplo citado en los párrafos precedentes, podemos advertir que la medida adoptada corresponde a una de “Carácter Provisional”, aplicada al momento de la inspección, es decir, en el transcurso del PAS. Sin embargo, sin importar que la orden de cierre se haya aplicado mediante una “Medida de Carácter Provisional” en el transcurso del PAS o una “Medida Cautelar” al momento de resolver, para los intereses del presente artículo, corresponde analizar el procedimiento a seguir luego de la orden de cierre.

 

Oscuridad en la Norma.

 

El legislador ha dejado al libre albedrio de cada Entidad, la regulación del procedimiento a seguir luego de haberse dictado un cierre temporal, y cada Entidad en muchos casos, por no decir en todos, ha decidido limitarse a únicamente expresar en sus reglamentos, el siguiente enunciado: “Clausura temporal hasta que se subsane o se adecue la conducta infractora”.

 

Dicha falta de regulación ha provocado que en la práctica el administrado y hasta incluso los propios funcionarios, no tengan herramientas legales para resolver determinadas situaciones, puesto que del marco legal existente que establece algunos “alcances” por decirlo de algún modo, de lo que podría significar el procedimiento a seguir luego de una orden de cierre temporal, podemos advertir que el derecho constitucional al trabajo que tiene todo administrado, se encuentra supeditado a la voluntad y disponibilidad del personal inspector de la Entidad fiscalizadora, toda vez que, en la práctica, solo se considerará que la observación objeto del cierre temporal ha sido subsanada, solo si el personal inspector llega a verificar su cumplimiento.     

 

Sin embargo, también podemos ver que en la práctica, esa simple constatación pudiera generar un daño de difícil reparación o en algunos casos, irreparable, en perjuicio del administrado, toda vez que la inoperatividad de la administración pública por falta de personal y presupuesto, así lo ha demostrado. 

 

Consecuencia de no existir un Procedimiento Post-Cierre.- Daño de difícil reparación o en algunos casos, irreparable.

 

En efecto, tanto para la Medida de Carácter Provisional como para la Medida Cautelar, la Ley General establece que no deberían causar perjuicio de difícil o imposible reparación ([11]).

 

Sin embargo, lo que habitualmente sucede en la práctica, cuando se decide ordenar un cierre temporal, ya sea como una Medida de Carácter Provisional o como una Medida Cautelar, es que el cierre del establecimiento genera un perjuicio de difícil o imposible reparación, y para calcular dicho perjuicio, bastaría con desarrollar el siguiente análisis.

 

Pongamos por ejemplo que para reparar el daño originado por un (01) día de cierre, no siempre bastará con que el administrado trabaje al día siguiente, una jornada doble, dado que:

 

  1. Los clientes no llegan a su establecimiento las 24 horas del día, sino que existen horarios de mayor afluencia de público, En tal sentido, así el Administrado trabaje de hasta de madrugada, no podrá cubrir lo trabajado en el horario normal de mayor afluencia. 
  2. Todos los días, la familia exige gastos de manutención, que de no cubrirlos, se deberá disponer dinero de los ahorros y si no se contara con ellos, se deberá recurrir a créditos que conllevan al pago de intereses.
  3. Si el pago a sus acreedores no fuera diario, un negociante sabe que una parte de la ganancia de un día de trabajo, constituirá un porcentaje del pago mensual destinado a honrar sus deudas, y de no cubrir ese porcentaje debido a ese día no laborado, el Administrado incurrirá en moras y/o intereses.    

 

Ahora bien, mientras a más días se prolongue el cierre, mayor será el daño y habrá más posibilidades de que éste sea irreparable, con lo cual, se estaría infringiendo lo dispuesto por la Ley General, respecto a los cierres: no deberían causar perjuicio de difícil o imposible reparación.

 

¿Qué se puede hacer para solucionar este problema?

 

El Principio de Privilegio de Controles Posteriores.- Como una alternativa de solución.

Es cierto que las Entidades deben constatar con sus sentidos, el cumplimiento de la subsanación para aceptarla, puesto que al parecer, no bastará la palabra del administrado quien haya comunicado haber cumplido con adecuar su conducta infractora.

 

Una alternativa de solución podríamos encontrar en el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, establecido en el numeral 1.16 del Artículo IV, del Título Preliminar de la Ley General:

 

“La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz”.   

 

El mencionado principio establece que los procedimientos administrativos se deberán sustentar en la aplicación de la fiscalización posterior, es decir, la administración pública, comprobará la veracidad de la información que el administrado proporcione en determinado procedimiento. 

 

Por su parte, el Tribunal Constitucional ([12]), ha referido que la aplicación de este principio guarda sujeción con los principios de razonabilidad, presunción de veracidad y verdad material:  

 

Considerando del Tribunal Constitucional

 

4. De conformidad con el Principio del Privilegio de Controles Posteriores contemplado en el artículo IV, numeral 1.16, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 en la tramitación de los procedimientos administrativos que se sustenta en la aplicación de la fiscalización posterior, la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso de que la información presentada no sea veraz, en concordancia con los principios de razonabilidad, presunción de veracidad y de verdad material establecidos en los artículos 1.4, 1.7 y 1.11 del citado artículo IV denominado "Principios del procedimiento administrativo"

(El resaltado y subrayado es agregado)

 

En efecto, el privilegio de controles posteriores se empleará con posterioridad a la información brindada por el administrado, considerando que en su momento dicha información era veraz (presunción de veracidad), asimismo, en la aplicación de este principio la autoridad buscará constatar las afirmaciones del administrado y adoptar toda evidencia probatoria permitida por ley, a fin de tomar decisiones de manera motivada (principio de verdad material). 

 

Si consideramos a las diligencias posteriores que, tanto el administrado como la administración deberán realizar, a fin de corroborar la adecuación de la conducta, es en conjunto un actos que integran un procedimiento independiente a lo que motivó la aplicación de la medida de cierre temporal, entonces en beneficio del administrado, se debería aplicar este principio y dejar que el administrado cumpla con comunicar la subsanación y otorgarle automáticamente la orden de apertura.

 

Tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional, podemos señalar además que lo mencionado guarda estrecha relación con el principio de presunción de licitud que regula al procedimiento administrativo sancionador, toda vez que la administración deberá tener por ciertas las afirmaciones que el administrado presente en la primera oportunidad que comunique las subsanaciones en tanto no se demuestre lo contrario.

 

El procedimiento sería el siguiente:

 

  1. Orden de cierre de establecimiento originada por una medida de carácter provisional o una medida cautelar.
  2. Subsanación de la observación y la respectiva comunicación por escrito del administrado (autorización de apertura automatiza). 

 

De ser así, se evitará todo el trámite burocrático que envuelve al “procedimiento”, vale decir, no establecido por la ley general, que se aplica para la etapa post clausura de establecimiento.    

 

De esa forma se resguardarían tantos derechos fundamentales que se ven afectados por la demora en la verificación de las subsanaciones que declara haber realizado el administrado.

 

Se podría señalar, con justa razón, que ello podría generar un incentivo perverso que motivaría a los administrados que hayan sido perjudicados por una orden de clausura temporal, a presentar escritos de manera indiscriminada, indicando una falsa subsanación a fin de no verse perjudicados con dicha medida. Sin embargo, debemos recordar que el Principio del Privilegio de Controles Posteriores establece en su último párrafo que se aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz, de ahí que el legislador, podría establecer medidas mucho más gravosas para el administrado que falte a la verdad a fin de general incentivos que lleven al administrado a hacer lo correcto.  

 

CONCLUSIONES.  

 

  1. Un incentivo importante que motivará al administrado a desobedecer una orden de cierre temporal, es el perjuicio de difícil o imposible reparación que se generaría por el tiempo que dure el cierre. Incentivo que muchas veces nace de la imposibilidad de la administración para verificar las subsanaciones que originaron el cierre. 

 

  1. El Estado, quien generalmente se ocupa en regular todas las situaciones y conductas de los administrados, ha dejado al libre albedrío de la administración pública, el regular en sus procedimientos especiales, los pasos que el administrado debe seguir luego de un cierre temporal, en el marco de las fiscalizaciones. 

 

  1. La administración pública por su parte, dejos de proporcionar claridad a esta incertidumbre legal y no perjudicar al administrado con distintos procedimientos, ha resumido su explicación del procedimiento posterior al cierre, a la siguiente premisa  “la clausura subsistirá hasta el cumplimiento de las subsanaciones”, lo cual, en la práctica, ha significado que la clausura subsistirá hasta que la subsanación haya sido verificada por el personal fiscalizador, limitando de esa manera, el derecho del administrado a la voluntad y posibilidad que tiene el personal fiscalizador para poder verificar el cumplimiento de las subsanaciones, que como lo hemos mencionado, para el Estado es una actividad muy difícil de realizar. 

 

  1. Finalmente, consideramos que la solución es la aplicación el principio de controles posteriores, mediante la cual, bastaría la sola comunicación por parte del administrado en donde señale que ha cumplido con subsanar las observaciones que originaron el cierre, para que éste pueda abrir nuevamente su establecimiento, y la autoridad, en virtud al mencionado principio, realiza una fiscalización posterior, verificando la veracidad de lo afirmado.

 

En este escenario no se perjudicaría al Administrado y las medidas de cierre temporal, cumplirían con lo que establece el marco legal respecto a que las mencionadas no deben causar un daño de difícil o imposible reparación para el Administrado.

 

REFERENCIAS

 

  1. Barra, Rodolfo Carlos (1980) Principios de Derecho Administrativo, Buenos Aires, DePalma.
  2. García de Enterría (2011) Curso de Derecho Administrativo, Lima, Palestra.
  3. Guzmán Napurí, Christian (2011) Tratado de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo, Lima, Caballero Bustamante.
  4. Huamán Ordoñez, Luis Alberto (2017) Procedimiento Administrativo General Comentado, Lima, Jurista Editores.
  5. Mankiw, Nicholas Gregory (2004) Principios de la Economía, Madrid, McGraw-Hill.
  6. Morón Urbina, Juan Carlos. (2017) Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Lima, Gaceta Jurídica.
  7. Morón Urbina, Juan Carlos (2014). El Control Jurídico de los Reglamentos de la Administración Púbica, Lima, Gaceta Jurídica.
 

[1] N. Gregory Mankiw, Principios de la Economía 3° Edición (2004), “Los Individuos se enfrentan a disyuntivas”  p. 4.

[2] N. Gregory Mankiw, Principios de la Economía 3° Edición (2004), “El coste de una cosa es aquello a lo que se renuncia para conseguir un beneficio” p. 4.

[3] N. Gregory Mankiw, Principios de la Economía 3° Edición (2004), “Los individuos responden a  los incentivos”  p. 5.

[4] Tipificada como infracción administrativa según la Ordenanza No. 37-2017-MPC, expedida por la municipalidad provincial de Cañete.

Código de Infracción 5.22, sanción 0.03 UIT.

[5] Tipificada como infracción administrativa según la Ordenanza No. 345-2019-MDCH, expedida por la municipalidad distrital de Chorrillos

Literal C: no recoger las heces de sus mascotas 0.15 UIT.

[6] Tipificada como infracción administrativa según la Ordenanza No. 1971,  expedida por la municipalidad de Lima, que institucionaliza los actos cívicos patrióticos en fechas conmemorativas en el Cercado de Lima.

Código de Infracción 06-0603, sanción 0.10 UIT.

[7] Tipificada como infracción administrativa según la Ordenanza No. 327-MDSM, expedida por la municipalidad distrital de San Miguel, que regula el pintado de fachadas y el acabado exterior de las edificaciones ubicados en el distrito de San Miguel.

Código de Infracción 2336, sanción 0.50 UIT.

[8] Artículo 236-A de la Ley No. 27444, modificada según el artículo 2 del Decreto Legislativo 1272: Eximentes y Atenuantes de responsabilidad por infracciones.

[9] Artículo 236 de la Ley No. 27444, modificada según el artículo 2 del Decreto Legislativo 1272: Medidas de Carácter Provisional.

[10] Artículo 237 de la Ley No. 27444, modificada según el artículo 2 del Decreto Legislativo 1272: Resolución.

[11] Artículo 236.4 y 237.2 de la Ley No. 27444, modificada según el artículo 2 del Decreto Legislativo 1272.

[12] Expediente No. 07412-20 I3-PA/TC, Piura - DESIDERIO MONTERO MONJE.

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04/07/2020

¿Cómo reducir la corrupción en las municipalidades?

Las clausuras de establecimientos comerciales se han convertido en un mecanismo muy común que fomenta la corrupción y la extorsión por parte de funcionarios públicos. Inspectores municipales utilizan indebidamente el poder que tienen para cerrar establecimientos, y obligan a las empresas a realizar pagos a cambio de reabrir prontamente sus locales y evitar mayores pérdidas de ventas y daños económicos.

 

EL PROBLEMA

 

Las normas que facultan a las municipalidades a clausurar establecimientos comerciales son demasiado amplias y discrecionales. Al mismo tiempo, las restricciones para aplicarlas resultan insuficientes para limitar los abusos de autoridad.

 

La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce en su artículo 49° que la autoridad municipal “…puede  ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.

 

La misma ley, en su artículo 78°, establece que los municipios “…pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.

 

Por su parte, el artículo 256° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “La autoridad que tramita el procedimiento puede disponer, en cualquier momento, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final..."

 

Si bien el mismo artículo establece que “Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto”; y que “No se puede dictar medidas de carácter provisional que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de sus derechos”; se trata de restricciones que suelen ser pasadas por alto en la mayoría de los casos.

 

LA SOLUCIÓN

 

La solución a un problema de normas genéricas que permiten amplios criterios de interpretación, pasa en primer lugar por acotarlas; y, en segundo lugar, por garantizar que su aplicación dependa de funcionarios que garanticen la objetividad de criterios y eviten la comisión de delitos.

 

Para ello se requieren las siguientes modificaciones a los artículos 49° y 78° de la Ley Orgánica de Municipalidades:

 

“ARTÍCULO 49.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN

La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios, únicamente en presencia de un fiscal de prevención del delito, cuando su funcionamiento está legalmente prohibido o cuando se encuentren infracciones insubsanables al momento de la inspección que pongan en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas. En ningún caso proceden medidas de clausura por faltas administrativas o incumplimiento de procedimientos administrativos.”

 

“ARTÍCULO 78.- SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS Y CLAUSURA

El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia.

Las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios en estricta observancia del artículo 49.”

 

Asimismo, se requiere introducir el siguiente numeral en el artículo 256° del TUO de la Ley N° 27444:

 

“256.9 Tratándose de medidas de clausura temporal de establecimientos, se requerirá necesariamente la presencia de un fiscal de prevención del delito; y sólo serán procedentes cuando se encuentren infracciones insubsanables al momento de la inspección que pongan en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas. En ningún caso proceden medidas de clausura por faltas administrativas o incumplimiento de procedimientos administrativos."

 

CONCLUSIÓN

 

Si la corrupción encuentra espacio en normas que otorgan una amplia capacidad discrecional a los funcionarios municipales, es preciso acotarlas y someterlos al principio de legalidad. Urge implementar cambios normativos que restrinjan el poder de clausura a casos excepcionales, con la participación de fiscales que eviten la comisión de delitos.

 

 

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03/07/2020

Retos para revertir el desprestigio empresarial

El 13 de marzo de 1964, una joven neoyorkina de 28 años, llamada Catherine Genovese, fue asesinada en el barrio de Queens; ante la presencia de 38 testigos que se abstuvieron de prestarle ayuda o llamar a la policía para evitar su muerte.

 

El crimen pudo pasar desapercibido – como uno más de los 630 asesinatos que ocurrieron ese año en Nueva York –, pero un artículo publicado en el New York Times evitó que cayera en el olvido y causó que se convirtiera en uno de los casos de comportamiento social más estudiados por la psicología.

 

La noticia daba cuenta que 38 personas observaron desde distintos lugares como Catherine era perseguida por un sujeto, y apuñalada mientras intentaba escapar. A pesar de sus gritos de auxilio, ninguno de los espectadores acudió en su ayuda, ni llamó a la policía.

 

Los testigos tuvieron diversas explicaciones del porqué omitieron socorrer a Catherine. Si bien algunos declararon no querer verse involucrados, la mayoría pensó que alguien más lo haría. No llamaron a la policía, porque habiendo tantas personas observando, ninguno supo a quien le correspondía hacerlo.

 

La opinión pública culpó del hecho a la indiferencia de la sociedad neoyorkina, a la falta de empatía y al desinterés por los demás. Tiempo después, la ciencia demostraría que la conducta omisiva de los 38 testigos aquella noche, fue producto de un comportamiento que resulta bastante típico en circunstancias en las que, habiendo muchos llamados a actuar, nadie lo hace porque se piensa que alguien más lo hará.

 

La inacción colectiva de un grupo de individuos gatilla un comportamiento al que se le conoce como “prueba social”; según el cual los seres humanos suelen observar la actuación del resto antes de decidir cómo actuar. Este comportamiento puede inducir a que, en determinadas circunstancias, en las que nadie actúa decididamente; el efecto se contagie y todos terminen siendo simples espectadores de sucesos extraordinarios, crisis o emergencias.

 

¿Cuántas veces hemos sido testigos de un accidente y no hemos llamado a emergencias porque hemos asumido que alguien más lo hará? Nos ha ocurrido a todos alguna vez. El no sentirnos responsables frente a una crisis, nos hace pensar que es otro quien debe reaccionar primero. El problema es que todos razonamos igual, y nadie se siente llamado tomar la iniciativa para actuar.

 

El empresariado peruano viene atravesando una grave crisis de desprestigio por parte de la población. El descontento social frente a las empresas se ha ido acrecentado con los años, y hoy pone en riesgo la continuidad de nuestro modelo económico. Aun así, son pocos quienes se sienten llamados a revertir esa visión generalizada en buena parte de nuestro país. Muchos piensan que alguien más lo hará, porque asumen que el responsable es otro, y esperan que ese otro actúe.

 

Las empresas están compuestas por personas que no son ajenas al principio de la “prueba social”. La atomización del empresariado y la falta de un liderazgo claro y legítimo en el sector privado, permite que las empresas se comporten cual individuos presenciando una muerte, omitiendo el deber de actuación que corresponde a todos ante una crisis.

 

La muerte de Catherine Genovese demuestra que es mejor tener 38 llamados de emergencia a no tener ninguno. Ojalá seamos capaces de aprender de ella, antes de que sea demasiado tarde. Todo empieza por generar consciencia.

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01/07/2020

La formalización de la extorsión

La extorsión en nuestro país se ha formalizado. Se ha puesto un disfraz, con el que ha logrado pasar desapercibida. Se manifiesta a diario. Amenaza a micros, pequeñas, medianas y grandes empresas. Ocasiona daños inconmensurables a la economía, la formalidad y la seguridad jurídica.

 

Cada día, miles de inspectores municipales salen a las calles a fiscalizar locales comerciales. No hay inspección en la que no se encuentre alguna observación, alguna imperfección, algún error, alguna excusa para sancionar al infractor con todo el poder del Estado.

 

No está mal que los gobiernos locales fiscalicen. Lo que está mal es que todo el sistema legal que debe permitir a las empresas defenderse frente a errores, abusos de autoridad y excesos de poder; haya devenido en inservible frente a las medidas de clausura dictadas para forzar el pago de multas, a cambio de reabrir prontamente locales cerrados indebidamente.

 

“La pared está sucia, la luz no enciende, el caño está malogrado…”; son infracciones que hoy sirven para justificar la clausura de establecimientos, bajo el supuesto incumplimiento de normas de seguridad y sanidad municipales.

 

Infracciones irrisorias o inexistentes, facultan a funcionarios uniformados a ordenar la evacuación de clientes, el cierre de tiendas y el pegado de carteles de clausura en sus puertas; para luego enorgullecerse ante cámaras de televisión y posar para fotos que comparten en sus redes sociales; acusando a empresas formales de incumplir ordenanzas muchas veces contrarias a la ley, sin reparar en el daño reputacional que ocasionan a las marcas. 

 

Las medidas de clausura, que debieran ser excepcionales y aplicables únicamente cuando está en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas; se han convertido en una forma de extorsión que busca privar a empresas y emprendedores del derecho a defenderse frente al abuso.

 

¿Quieres reabrir un local injustamente cerrado? No apeles. No te defiendas. Acepta la infracción aunque no exista. Paga la multa por más abusiva que sea. Obedece sin cuestionar. Porque apelar o denunciar a los funcionarios responsables, solo alarga los procesos de reapertura y acrecienta los daños económicos de las empresas.

 

Al igual que la inseguridad ciudadana, la extorsión municipal es hoy un riesgo natural de los negocios. Si un delincuente te amenaza con un arma y te pide dinero, es mejor dárselo. De lo contrario, el daño puede ser mayor. Lo mismo ocurre ante una clausura ilegal.

 

El poder que tiene una municipalidad para hacer daño es tan grande, y el costo para defenderse con el local cerrado tan alto; que es mejor resignarse y ceder ante el abuso. Es lamentable. Es nuestra realidad. 

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01/12/2019

Recomendaciones para reducir la corrupción

 

Señor Presidente:

En más de una ocasión he oído hablar de su deseo por acabar con la corrupción; pero no he oído hablar todavía de la forma en que lo logrará. Considerando que, de una u otra manera, todos somos parte en esta lucha; me permito hacerle llegar algunas recomendaciones sobre la base de mi experiencia como víctima y testigo de diversos actos de extorsión.

 

Debemos empezar por sincerar nuestro objetivo, porque es utópico. Acabar con la corrupción es como poner fin a la delincuencia o la deshonestidad. Podemos reducir el crimen y castigarlo cuando lo detectamos, pero debemos aceptar que convivimos con delincuentes, como en todas partes del mundo, y que acabar con el delito es un imposible que no se condice con la naturaleza ni la historia.

 

Aceptar esta realidad no significa en lo absoluto resignarse a ella. Por el contrario, nos permite ser conscientes de la dimensión de nuestro problema para resolverlo adecuadamente. Desde esta perspectiva, sabremos que no acabaremos con la corrupción, pero que podremos reducirla significativamente si logramos entender las dos situaciones en las que se genera. Primero, aquellas en que las personas o empresas ceden a actos de corrupción para acceder a lo que tienen derecho y que por ley les corresponde. Segundo, aquellas en que la corrupción sirve como un medio para acceder a lo que no se tiene derecho o que por ley está prohibido.

 

Esta última forma de corrupción es la más difícil de combatir porque se gesta en una premeditada clandestinidad, donde las personas confabulan dolosamente para defraudar al Estado, buscando obtener algo que no les corresponde. Esta corrupción se mantiene oculta entre malhechores que son parte de la sociedad, como los rateros, estafadores y violadores; a los que sólo podemos castigar cuando los encontramos delinquiendo, pero que nos atormentan siempre.

 

La primera forma de corrupción, en cambio, puede combatirse más fácilmente si logramos entender que su principal foco de desarrollo radica en la burocracia gubernamental y en el abuso de autoridad. Cada trámite burocrático que realiza una persona ante una entidad del Estado es un ambiente propicio para la corrupción. Cada acto abusivo de poder es un mecanismo de extorsión para los funcionarios corruptos. Si coincidimos en esto nos será más fácil comprender las siguientes recomendaciones:

 

1.- Debemos fortalecer el equipo de eliminación de barreras burocráticas del Indecopi, con la finalidad de reducir al mínimo sus tiempos de respuesta. Si una empresa enfrenta una exigencia ilegal y decide denunciarla, podría demorar hasta dos años en obtener una resolución firme. En todo ese tiempo la empresa podría encontrarse expuesta a múltiples riesgos de corrupción a cambio de evitar la burocracia estatal. Si el Indecopi pudiera coadyuvar a que las empresas sorteen en cuestión de días las barreras burocráticas ilegales e irracionales que enfrentan, esta forma de corrupción desaparecería.

 

2.- Debemos fortalecer a los equipos de fiscales de prevención del delito y asignarles funciones específicas, de manera que puedan acudir de manera inmediata y dar una opinión previa cuando se presenta un acto de abuso de autoridad. Si un inspector municipal clausura un local comercial ilegalmente y no existe un fiscal que presencie el hecho y deje constancia de su postura frente al abuso; las empresas se verán expuestas a todo tipo de requerimientos ilícitos para levantar la medida de clausura, mientras sufren cuantiosos daños económicos.

 

En la actualidad, Indecopi cuenta con menos de treinta personas dedicadas a eliminar barreras burocráticas; y pensar en sacar a un fiscal de prevención del delito de su despacho no es más que un sueño. Con estas dos recomendaciones de fortalecimiento institucional, las personas tendrían a quien recurrir cuando se vean expuestas a riesgos de corrupción para evitar que ésta se produzca. No acabaremos con la corrupción, pero la reduciremos enormemente.

 

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01/11/2019

De vuelta a la burocrática realidad

 

Tras unos días fuera del Perú, alejado de la burocracia que nos agobia diariamente; regresé al país para enfrentar una realidad perturbadora. Todos los esfuerzos que realizamos para volvernos más competitivos, son insuficientes cuando nos encontramos frente a funcionarios públicos que tienen el poder de hacer prevalecer la ilegalidad y la irracionalidad, por encima de los derechos de las empresas y ciudadanos.

 

El 17 de febrero, la Municipalidad de Magdalena del Mar publicó una ordenanza ordenando multar y clausurar a los establecimientos comerciales que no instalen en su interior cámaras de video vigilancia con una capacidad de grabación no menor de treinta días; obligando a las empresas a incurrir en gastos de manera ilegal.

 

El 19 de febrero, el alcalde de La Molina amenazó a todos sus vecinos con prohibir la construcción de más viviendas por ocho o nueve años, mientras encuentra la manera de solucionar el problema del tránsito; reconociendo públicamente que dicha prohibición paralizaría inmediatamente inversiones por más de S/ 30 millones en proyectos pre aprobados.

 

El 25 de febrero, la Municipalidad del Callao clausuró temporalmente el aeropuerto internacional Jorge Chávez, por omitir colocar en su interior unos carteles indicando que en sus instalaciones está prohibido discriminar. No le importó en lo absoluto paralizar el tránsito aéreo desde y hacia del Perú, por una supuesta infracción a una exigencia que, por si fuera poco, es ilegal e irracional.

 

El 28 de febrero, la Municipalidad de Jesús María prohibió en su distrito la circulación de moto taxis, sin importarle que en otros distritos de la capital el tránsito en dichos vehículos fuera fluido. Esta restricción, de finalidad hasta ahora incierta, se suma a la amenaza de prohibir el tránsito de dos personas en motocicletas lineales, bajo el argumento de reducir la delincuencia; a pesar de que no existe sustento técnico alguno que lo respalde.

 

Estos lamentables acontecimientos ponen en evidencia algo que ya todos sabemos. La burocracia es un monstruo vivo, que se alimenta diariamente de nosotros. Crece y se fortalece con cada barrera que nos impide actuar de manera legal, simple y rápida. No es un problema estático para el que sirva una solución única. Es una suma de abusos y errores que es necesario enfrentar uno a uno para corregirlos.

 

Las personas y empresas necesitamos que el INDECOPI y los fiscales de prevención del delito puedan actuar con mucha mayor celeridad para evitar el ejercicio abusivo del poder por parte de funcionarios públicos. Mientras el gobierno no entienda esto, y no nos proporcione las armas legales adecuadas para enfrentarnos a la burocracia, el camino para alcanzar la ansiada competitividad será cada vez más largo.

 

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Rankings

Para conocer el ranking de entidades de la Administración Pública que cuentan con mayor cantidad de barreras burocráticas eliminadas voluntariamente a nivel nacional, o que han impuesto mayor cantidad de barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad a nivel nacional