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Las barreras burocráticas son exigencias, requisitos, impedimentos o cobros que realizan las entidades del Estado y que afectan la competitividad de las empresas y la calidad de vida de las personas. En algunos casos estas son ilegales o irrazonables, y pueden ser denunciadas por quienes se vean afectados, para lograr su eliminación.

Conceptos

Barrera burocrática

El concepto de barrera burocrática se encuentra definido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1256 Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

SABER MÁS

Barrera burocrática ilegal

Una barrera burocrática ilegal es aquella que no supera el análisis de legalidad previsto en el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas

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Barrera burocrática irrazonable

Una barrera burocrática irrazonable es aquella que no supera el análisis de razonabilidad previsto en el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas

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Instancias

Las instancias responsables de conocer las denuncias de barreras burocráticas que presentan las personas y empresas son las siguientes:

1 RA

instancia

VER

2 RA

instancia

VER

Implicancias

Cuando el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI declara ilegal o irracional una determinada barrera burocrática, ordena a la entidad denunciada su inaplicación. Cuando esto ocurre, los efectos pueden ser de alcances particulares o alcances generales:

Si quieres conocer diversos ejemplos de barreras burocráticas ilegales e irracionales, ingresa a nuestro buscador de barreras

Preguntas frecuentes

1 . ¿Qué es una barrera burocrática?

Una barrera burocrática es todo trámite, requisito, exigencia, cobro o impedimento que exige el Estado a las personas o empresas, a través de las entidades públicas.

2 . ¿Todas las barreras burocráticas son malas?

No. Las barreras burocráticas pueden estar justificadas cuando son emitidas conforme a ley y de manera razonable. Pero cuando son emitidas vulnerando las leyes o los criterios de razonabilidad, pueden ser denunciadas y eliminadas.

3 . ¿Dónde están contenidas las barreras burocráticas?

Las barreras burocráticas están contenidas en disposiciones o normas dictadas por entidades de la administración pública, en actos administrativos, o en actuaciones materiales.
Solo podemos denunciarlas cuando se encuentran contenidas en disposiciones de rango infra legal. No podemos denunciar barreras burocráticas contenidas en leyes, decretos leyes, decretos legislativos o tratados internacionales.

4 . ¿Puede haber barreras burocráticas creadas por leyes o decretos legislativos?

Sí. Pero estas no pueden ser denunciadas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI.
El mecanismo propio para denunciarlas sería vía Acción de Inconstitucionalidad, según lo dispuesto por la Ley N 28237, Código Procesal Constitucional ante el Tribunal Constitucional.

5 . ¿Cómo sé si una barrera burocrática es ilegal?

Para saber si una barrera burocrática es ilegal se debe hacer un análisis de legalidad previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, y concluir 1 si la barrera contraviene normas con rango de ley, 2 si se han seguido o no los procedimientos para crearla o, 3 si la autoridad que la creo contaba o no con facultades para hacerlo.

6 . ¿Cómo sé si una barrera burocrática es irrazonable?

Para saber si una barrera burocrática es irracional se debe hacer un análisis de razonabilidad conforme al artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, y concluir que se trata de una exigencia arbitraria o desproporcionada.
Son arbitrarias las exigencias que no buscan cautelar el interés público o que no lo hacen de manera adecuada. Son desproporcionadas aquellas que resultan excesivas a los fines que buscan proteger, o que no considera la implementación de medidas menos gravosas para perseguir los mismos resultados.

7 . ¿Cómo denuncio una barrera burocrática?

Las denuncias pueden ser de parte o informativas.
Para presentar una denuncia de parte se debe pagar una tasa de S/ 507 y presentar un escrito indicando (1) cuál es la barrera burocrática, (2) dónde se encuentra contenida, (3) analizando su legalidad conforme al artículo 14 del Decreto Legislativo N 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, y (4) presentando indicios de su irracionalidad conforme al artículo 16 del Decreto Legislativo N 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
Para presentar una denuncia informativa no se requiere pago alguno, y puede ser puesta en conocimiento del INDECOPI mediante una carta simple, un correo electrónico o incluso un mensaje de whastapp.

8 . ¿Cuánto cuesta presentar una denuncia de barreras burocráticas?

Las denuncias de barreras burocráticas de parte se presentan pagando una tasa de S/ 507. Las denuncias informativas, solicitando al INDECOPI que las conozca de oficio, son gratuitas.

9 . ¿Necesito un abogado para denunciar una barrera burocrática?

No. Para denunciar una barrera burocrática no se necesita la firma de un abogado, aunque en muchos casos el análisis de legalidad puede requerir de conocimientos legales.

10 . ¿Dónde presento mi denuncia?

Si estás en Lima, puedes presentarla ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; ubicada en calle La Prosa 104, San Borja.
Si estás en provincias puedes presentarla en la Oficina Regional del Indecopi - ORI correspondiente.

11 . ¿En cuánto tiempo se resuelve?

La Comisión cuenta con un plazo de 120 días hábiles para resolver el procedimiento, acorde a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Legislativo N 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. La Sala, en segunda instancia, dispone de un plazo igual para hacerlo.

12 . ¿Qué gano denunciando? ¿Qué pasa mientras tanto?

Con la presentación de una denuncia y su posterior éxito, la Comisión o la Sala, de ser el caso, podrán disponer la inaplicación al caso concreto de la barrera denunciada. Sin embargo, podrá disponerse la publicación del fragmento pertinente en el diario oficial "El Peruano", disponiendo la inaplicación de la barrera con efectos generales a todos los agentes económicos y administrados real potencialmente afectados.

13 . ¿Puedo apelar? ¿Cuánto tiempo tengo? ¿Cuánto cuesta?

Sí. Según el artículo 32.1 del Decreto Legislativo N 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, tanto el denunciante como el denunciante disponen de 15 días hábiles desde el día siguiente en que se notificó la resolución para apelarla. Este procedimiento no involucra costo alguno, acorde al artículo 32 del Decreto Legislativo mencionado.